La revolución digital ha cambiado radicalmente la forma en la que vivimos, nos relacionamos y nos comunicamos. En un abrir y cerrar de ojos, pasamos de una era industrial a la era de la información y del conocimiento, que se rige por la interconectividad y el intercambio masivo y en tiempo real de datos, sin fronteras. Con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y sobre todo con el Internet, hemos cambiado no sólo la forma en la que interactuamos sino nuestra forma de concebir el mundo.
En una era digital en la que los códigos de programación pueden cambiar la conducta de las personas más que las leyes, es imprescindible reinventarnos y entender el rol que juega el derecho en la cibersociedad. Sobre todo si entendemos el derecho como la disciplina que estudia las leyes, principios y reglas que regulan la vida en sociedad y las interacciones entre las personas. Si nuestras interacciones hoy son digitales, el derecho, y los abogados también deben de serlo.
El Nuevo Paradigma Digital
Para lograr esta transformación del sector jurídico, debemos entender los paradigmas básicos que se están formando en esta era digital. De acuerdo con Kevin Perry en su libro “Inevitable: las 12 fuerzas tecnológicas que configurarán nuestro futuro”, algunos de los factores que dan forma a estos nuevos paradigmas son: la desmaterialización, la descentralización, la sinergia entre plataformas y los servicios en la nube. Entender cada una de estas 4 tendencias es entender los modelos de negocios y estilos de vida de esta era digital, así como los retos que representan para el sector legal; un sector que debe ser disruptivo y empezar a pensar diferente.
1. La Desmaterialización
Hoy en día es más importante poder accesar que poseer. Cada vez somos dueños de menos de lo que usamos y preferimos pagar una renta o suscripción por lo servicios. Ya no compramos películas, pagamos mensualmente una cuenta de Netflix. No compramos música, usamos Spotify. No adquirimos coches, los sacamos en leasing o usamos Uber. Preferimos ya no pagar por lo material sino por la comodidad de un fácil acceso sin tener la responsabilidad del almacenamiento y mantenimiento.
Esta tendencia también la podemos observar en el mundo empresarial. Uber es la empresa más grande de transporte y no tiene automóviles ni emplea conductores. Airbnb es la empresa más grande de alojamiento y no es dueño de ningún inmueble. Alibaba es la empresa más importante de comercio electrónico y no tiene productos en su inventario. Todo esto cambia radicalmente el concepto que tenemos de propiedad privada y de patrimonio. De ahí que es importante el tema que aborda este libro sobre el innovador concepto de patrimonio digital ¿cómo se compra, se vende o se hereda? Así mismo es de suma importancia entender el cómo se aplica la propiedad intelectual en el mundo de lo intangible.
Mientras los gobiernos aletargadamente descifran cómo regular estos fenómenos, la tecnología sigue avanzando a pasos exponenciales. Y la pregunta es; ¿realmente la ley puede ordenarle a un algoritmo? ¿Será la solución la regulación?
2. La Descentralización
La tecnología que permitió la comunicación instantánea de larga distancia, desencadenó la era de la descentralización. El mundo de las redes nos ha alejado de las organizaciones centralizadas. Por ejemplo, antes los medios de comunicación eran dueños de la información y decidían qué y cómo la compartían, ahora con Internet, estamos todos conectados y no sólo tenemos acceso a más información, sino que tenemos la posibilidad de ser generadores de la misma.
Hoy en día, cualquiera puede abrir un blog y compartir su opinión, además las empresas que funcionan bajo estos paradigmas, abren sus portales a que los consumidores dejen sus comentarios y calificaciones sobre sus productos y servicios. Para tomar una decisión de compra no hace falta más que ver los comentarios de otros usuarios para confiar en la calidad. De esta forma, la información, el comercio y la confianza se han descentralizado.
La disrupción ya también ha llegado a uno de los sectores más centralizados, el financiero; siendo el dinero la última de las instituciones centralizadas ya que su regulación y seguridad recae en un banco central que dicta su flujo y su valor. La descentralización de las inversiones con el crowdfunding, de los pagos fuera del sistema bancario con monederos electrónicos como PayPal o de la moneda, como el Bitcoin, con las implicaciones del surgimiento de la tecnología del blockchain, han puesto a las instituciones a replantear sus estructuras.
En este contexto surgió el sector Fintech, o de tecnologías financieras, que, teniendo como estandarte el principio de la inclusión financiera, hizo que el efectivo dejara de ser el único método de pago descentralizado y poco a poco transforma el sector financiero tradicional.
Aunque el blockchain todavía está muy vinculado con las criptomonedas, me parece que será la tecnología que revolucionará nuestra era y terminará de descentralizar los sectores y sistemas que falten. Con su base de datos compartida, permite que su historial de transacciones esté abierto a cualquier usuario que las confirme matemáticamente. Con esta tecnología, se confía en las matemáticas en lugar de en el gobierno. La cadena de bloques revoluciona el concepto de confianza en las transacciones entre extraños que antes tenían que ser vigiladas y validadas por una autoridad o gobierno y ahora es la tecnología la que garantiza su transparencia.
Las aplicaciones del blockchain son muchas y cada día lo veremos más en uso. Ya empezamos a aplicarlo en procesos de elecciones, en bienes raíces, y puede ser usando para registros públicos, presupuestos gubernamentales, procesos de importación y exportación entre otros.
En este mismo sentido de la descentralización, surgen los mecanismos de autoregulación de las plataformas, en donde ya no serán autoridades centrales, como un poder judicial o tribunales, los que diriman controversias entre usuarios. Las mismas plataformas están desarrollando sus mecanismos de autodeterminación, con el uso de inteligencia artificial, para resolver controversias entre los miles o millones de usuarios de sus plataformas que de forma tradicional no se podrían solucionar porque saturarían al sistema.
3. Sinergia entre Plataformas
Así como lo vimos anteriormente, las grandes empresas hoy son las plataformas como Uber, Airbnb, Facebook, etc. que no son dueñas de nada, sino que su negocio es el desarrollo de software que permite conectar usuarios. Es en esta sinergia entre plataformas en donde surge una nueva forma de organizar el trabajo, la empresa y la vida.
Hoy en día, no necesitas tener tu propia tienda en línea para poder vender algo como empresa o individuo, existen las plataformas que te permiten comprar y vender, como lo son Mercado Libre, Facebook o Kichink. De esta forma los productos se vuelven interdependientes y las plataformas sólo abren sus espacios para conectar a usuarios, creando las reglas que permiten que otros interactúen. De este principio nacen las APIs (Interfaz de Programación de Aplicaciones) que permiten la conexión entre softwares para poder navegar con fluidamente el ciberespacio con compatibilidad entre plataformas.
Todas estas reglas, junto con las firmas y contratos electrónicos e inteligentes serán las que rijan el comercio electrónico en el siglo XXI. Para lograr aterrizar estos contratos y garantizar las transacciones en las plataformas, salvaguardando los derechos del consumidor y la seguridad de las empresas, se requerirá de abogados doctos en estos temas para presentar soluciones eficientes y prevenir conflictos.
4. El Cómputo en la Nube
Finalmente, entre todas estas tendencias, tenemos el cómputo en la nube que trae consigo el gran paradigma de la portabilidad; el tener acceso a nuestra información y patrimonio digital en cualquier lugar y en cualquier momento. La dispersión de la información y datos en la nube hace que todo ese patrimonio esté almacenado en todos lados y en ninguno, ya que no hay un solo servidor que lo contenga.
La nube no tiene una geografía ni una jurisdicción y algunas de las interrogantes que deberá contestar el abogado digital son ¿quién es dueño de la información y de los datos? ¿quién y en dónde se deben pagar impuestos si una actividad económica se lleva a cabo en la nube, por una persona que está en México que contrata un servicio de una empresa Norteamericana que almacena una parte de la información en sus servidores en Irlanda y otros en Alemania?
La tendencia del cómputo en la nube es a que las nubes se conecten entre sí, pero para que esto ocurra, las nubes necesitan compartir datos, actividad que cada vez está más vigilada y restringida por las nuevas legislaciones, así que tomará un tiempo para que las empresas aprenden a compartir sus datos de manera creativa, productiva y responsable.
Transversal a todos estos factores, tenemos la llegada de la Inteligencia Artificial (IA). Por el lado empresarial, podemos decir que los grandes negocios de la siguiente década constarán en hacer cognitivo todo lo que alguna vez fue electrificado, transformando con ello a los productos y servicios en inteligentes. Pero la Inteligencia Artificial y los algortimos no sólo llegaron para replantar los negocios sino al propio ser humano. Tenemos ya el primer robot del mundo, llamado Sofía, reconocido con una ciudadanía. Esto obligará al derecho a regresar a la filosofía y replantearse inclusive, qué es la persona. Le llamamos derechos humanos a los derechos de las personas, pero, ¿cómo le llamaremos entonces a los derechos de los robots?
Estas son interrogantes que las actuales leyes no nos pueden contestar por lo que tocará a los abogados digitales salir de la caja y favorecer a la tecnología como la solución a los problemas entre usuarios. El avance tecnológico nos seguirá sorprendiendo y orillándonos al cambio. Hoy más que nunca es preciso que el abogado se allegue de conocimiento de otras disciplinas que están marcando el rumbo de la era digital para que así, a través del conocimiento colaborativo, logremos adaptar el derecho a las nuevas necesidades del siglo.
Nota: El presente escrito es la presentación escrita por la autora en la obra de “Abogado Digital” de la autoría del Mtro. Jaime Díaz Limón.